Merece la pena saberlo

Consejos generales para comprar una propiedad en Mallorca

Comprar una propiedad no es algo cotidiano para la mayoría de la gente. Y menos aún si la propiedad de sus sueños se encuentra en el extranjero. Las diferentes legislaciones y la idiosincrasia cultural pueden dificultar considerablemente una adquisición sin problemas.

Hemos elaborado una lista de cosas que debe tener en cuenta al comprar una propiedad en Mallorca.

Qué debe tener en cuenta al comprar una propiedad en Mallorca

  1. Tenga en cuenta que los contratos de compra que ya se hayan celebrado verbalmente son válidos.
  2. El contrato privado escrito, a menudo denominado contrato preliminar, no es en absoluto un contrato preliminar, sino el contrato definitivo, que se redacta teniendo en cuenta la
  3. La inscripción está pendiente de certificación notarial.
  4. Un pago inicial o a plazos es posible, pero debe estar garantizado.
  5. Antes de firmar cualquier contrato, incluso un contrato preliminar, el vendedor debe presentar la Escritura que ha firmado. En la Escritura, si el vendedor ha sido inscrito, puede verse la nota correspondiente del registro de la propiedad.
  6. También debe solicitarse un extracto del registro de la propiedad antes de firmar para asegurarse de que no existen gravámenes.
  7. Como los gravámenes no tienen que registrarse (excepción: la hipoteca), el comprador debe insistir en que la exención de gravámenes se incluya en la escritura cuando se formalice ante notario el contrato de compraventa.
  8. El notario está obligado a solicitar un extracto del registro de la propiedad antes de elevar a escritura pública el contrato de compraventa. También está obligado a informar al registro de la propiedad de la certificación notarial el mismo día. El comprador debe asegurarse de que el notario ha cumplido ambas obligaciones.
  9. Tras la elevación a escritura pública, debe introducirse el mencionado «aviso de prioridad» (asiento) para evitar que se introduzcan derechos en conflicto o la escritura de otro comprador después de la elevación a escritura pública y antes de que se introduzca la escritura propia. Debe respetarse el plazo de caducidad de esta entrada, que suele ser de 60 días.
  10. Antes de la inscripción, deberán abonarse los impuestos mencionados y anotarse el pago en la Escritura.
  11. Si se va a edificar en una parcela sin edificar, el comprador debe asegurarse de que se trata de un terreno edificable y obtener la correspondiente licencia urbanística.
  12. Además, debe hacer que le presenten la declaración de obra nueva, que debe presentarse en escritura notarial, una vez finalizadas las obras. Esta declaración de obra nueva debe inscribirse en el registro de la propiedad; de lo contrario, el edificio se considerará «edificio negro» y podrá ser demolido sin indemnización.
    Además, el comprador deberá presentar una cédula de habitabilidad, ya que de lo contrario no podrá celebrar ningún contrato con las empresas de servicios públicos (agua, electricidad).
  13. Si se compra una propiedad como parte de un condominio (piso, casa en un complejo vacacional, restaurante), el comprador debe pedir ver la declaración de división, que se inscribe en el registro de la propiedad, y, si procede, los estatutos de la asociación. Ambos documentos sirven para determinar qué pertenece a la propiedad especial y qué a la común.
  14. El comprador debe informarse de si su vendedor/propietario ha pagado todas sus facturas o si aún existen atrasos.
  15. El comprador debe ser consciente de que la adquisición de una propiedad a través de una empresa creada específicamente para este fin (por ejemplo, GmbH) no es necesariamente un modelo de ahorro fiscal.
  16. Si una persona fallecida ha «dejado» una propiedad en España, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
    1. Consulta en el registro central de sucesiones de España si se ha inscrito allí una disposición testamentaria del fallecido.
    2. Expedición de un certificado internacional de defunción por el registro civil competente.
    3. Certificado de herencia, que debe solicitarse en forma notarial ante el tribunal testamentario competente, o la disposición testamentaria y la transcripción de apertura del tribunal testamentario.
    4. Por regla general, también se requiere una declaración notarial de aceptación de la herencia, ya que, de lo contrario, el heredero no será inscrito en el registro de la propiedad en España.